martes, 27 de noviembre de 2007

PRESUNTO LAPSUS

La Ley General de Publicidad, en su artículo tercero señala la ilicitud la publicidad engañosa. A su vez, el artículo cuarto define la publicidad engañosa como “la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios”.

Pues bien, es este último parágrafo extraído del texto legal el que nos hace reflexionar seriamente sobre la licitud de ciertas actitudes de nuestros gobernantes. Concretamente señalaré un anuncio aparecido recientemente en el semanario local Puente Genil Información (27/10/2007, pág. 8). Dicho mensaje publicitario –propagandístico sería el término más apropiado- trata de recordarnos a todos los ciudadanos y ciudadanas de Puente Genil, no falto de razón, el ingente esfuerzo económico ejercitado por el Ayuntamiento, señalando los montantes económicos necesitados para levantar tales infraestructuras deportivas y la cantidad recaudada con la venta del antiguo campo de fútbol.

Tal anuncio olvida –los malpensados aseverarán que intencionadamente- las subvenciones que para la ejecución de dichas infraestructuras aportan otras administraciones supramunicipales, pongamos el caso de la Junta de Andalucía. Si este ‘supuesto’ lapsus del mensaje conduce a cualquier ciudadano, (receptor del mensaje), a pensar que la carga financiera de la construcción de tales equipamientos recae única y exclusivamente en el Ayuntamiento… ¿estaremos hablando de un claro ejemplo de publicidad engañosa? De ser así ¿incumple el Ayuntamiento la legalidad vigente? Los versados en jurisprudencia sabrán disiparnos cualquier duda al respecto.

(Publicado en Puente Genil Información 1/Dic/2007)